Las obras de urbanización, nuevas o de reforma o renovación de la existentes, pueden realizarse mediante la ejecución directa por la Administración actuante (LOTEX art.155), de las obras públicas y la percepción por aquélla, con cargo a los propietarios del ámbito al que sirvan, de las pertinentes cuotas de urbanización en el suelo urbanizable o urbano no consolidado de los municipios en el que no sea conveniente la utilización de otro sistema para garantizar una adecuada ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
La actividad de ejecución debe llevarse a cabo mediante el sistema de obras públicas ordinarias en los siguientes casos:
a) Con carácter general y en cualquier municipio, siempre que la delimitación de unidades de actuación urbanizadora no aparezca prevista en el planeamiento territorial y urbanístico, por no ser precisa ni conveniente.
b) En pequeños municipios en los términos previstos en LOTEX disp.adic.3ª.
c) En los municipios que no cuenten con planeamiento urbanístico.
d) En los municipios cuyo planeamiento delimite unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable con ordenación detallada, cuando así lo determine la Administración actuante en ámbitos que no superen los 5.000 m2 de superficie total.
e) En las unidades de actuación urbanizadora a ejecutar por cualquier Administración pública, cuando la misma disponga de la totalidad de los terrenos afectados.
El suelo destinado a dotaciones públicas se puede obtener por:
a) Entrega obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, de reparcelación voluntaria o forzosa.
b) Entrega en virtud de convenio urbanístico a suscribir entre la propiedad afectada por la actuación y la Administración actuante.
c) Expropiación por la Administración actuante.
d) La sustitución de su valor por el pago en metálico, cuando la Administración actuante así lo determine con objeto de destinar, en su momento, los fondos a la adquisición de las dotaciones precisas en otros ámbitos.
Actualidad jurídica
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