Plantean ante la DGT como deben tributar las obras de mejora realizadas en una vivienda con carácter previo a su entrega por el promotor, y que se han realizado a instancia de los compradores del inmueble.
En su contestación la Administración distingue dos posibles situaciones:
1. Si la operación consiste en mejoras de calidades y reformas sobre las que inicialmente estaban pactadas y son realizadas por el promotor en la vivienda pendiente de entregar, se debe considerar como un mayor importe del precio de venta, con independencia de que estas se facturen de forma separada. Y puesto que se producen con carácter previo a la puesta a disposición del adquirente, el tipo impositivo a aplicar es el reducido del 10%.
2. Si las modificaciones o mejoras se pactan con el constructor o proveedor de los materiales y son facturadas por estos directamente al adquirente de la vivienda, se quebraría uno de los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10%, que el contrato se formalice directamente entre el promotor y el contratista (LIVA art.91.Uno.3).
Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos apuntados en esas obras de mejora o reforma, conlleva que se les debe aplicar el tipo general del impuesto del 21%.
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