El mediador concursal, una vez aceptado el cargo, dispone de 10 días para comprobar:
– la existencia y cuantía de los créditos; y
– (novedad introducida por la reforma) los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los errores que pueda haber.
En ese mismo plazo el mediador ha de convocar la reunión para la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos. La convocatoria debe dirigirse al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor o -como introduce la reforma- «de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio», excluyendo en todo caso a los acreedores de derecho público.
Adviértase, finalmente, que la reforma concursal ha eliminado el apartado relativo a la obligación de los acreedores con garantía real de comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial, en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria.
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