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Obligaciones de facturación en una partición de herencia

Un albacea testamentario consulta sobre cómo ha de facturar sus honorarios por la elaboración de la partición de una herencia, encargada por el testador.
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de la expedición y entrega de factura de todas sus operaciones, siguiendo las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (LIVA art.164.Uno.3º redacc L 53/2002).
En cuanto a los datos que han de recoger las facturas, estos se detallan en el Rgto Fac (RD 1496/2003 art.6 redacc RD 1789/2010).
Respecto del destinatario de la operación, el criterio de la DGT es claro, ya que ha emitido un amplio número de consultas en este sentido, indicando que es el destinatario jurídico de la operación de entrega de bienes o la prestación de servicios realizada, independientemente del beneficiario económico de dicha operación. El TEAC por su parte, señala que el destinatario es el sujeto que, por la relación jurídica contractual del caso concreto, puede exigir una determinada prestación, que es el objeto del contrato (TEAC 3-7-02).
En este supuesto, al albacea le corresponde la ejecución y distribución de toda la herencia, después de liquidarla, entre las personas concretas designadas herederos siguiendo el encargo realizado por el testador.
En el ámbito civil, se establece que el albaceazgo es un cargo gratuito, sin que eso obste para que el testador disponga una remuneración para aquel, y sin perjuicio del derecho que ostentan para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos (CC art.908).
Por otra parte, los gastos de la partición en los que se ha incurrido, en el interés común de todos los coherederos, han de deducirse de la herencia (CC art.1064).
Según todo lo expuesto se concluye que el destinatario de los servicios prestados por el consultante, y quien debe figurar como destinatario en la correspondiente factura, ha de ser la persona que le hubiera realizado el encargo, es decir, el propio testador que es, en este caso, la herencia yacente, aun cuando sean los herederos los que se beneficien de la operación de que se trata.

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