Una fundación ha vendido una finca rústica perteneciente a la dotación fundacional, con autorización del protectorado de fundaciones, para que con dicha venta se reinvierta en otros bienes, nuevas fincas, derechos de riego y otros bienes similares.
La reinversión puede efectuarse tanto en el período impositivo en el que se obtiene la renta como dentro de los cuatro años siguientes al cierre de dicho período.
En relación a las obligaciones contables de estas entidades, las fundaciones no están obligadas a presentar un plan de reinversión ante la Administración tributaria, pero sí deben cumplir con el resto de obligaciones contables, de información y autorización recogida en la normativa de Fundaciones (L 49/2002), sin perjuicio de las actuaciones de la Administración tributaria de comprobación e investigación tendentes a verificar el cumplimiento de los citados requisitos.
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