Estando una sociedad obligada a auditar sus cuentas, una vez abierta la fase de liquidación y declarada su disolución en un proceso concursal, subsiste la obligación de auditoría de las cuentas en dicha fase. Este criterio se justifica por la naturaleza esencialmente reversible de la sociedad en liquidación, cuya personalidad jurídica subsiste en tanto no se haya procedido al reparto del activo sobrante entre los socios y, una vez extinguida, a la cancelación de sus asientos en el RM. Asimismo, y a efectos de su depósito en el RM, sigue siendo exigible la incorporación de la certificación acreditativa de que las cuentas se corresponden con las auditadas.
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