El Tribunal Supremo admite la acción de tutela sumaria posesoria pedida por la propietaria de un local de un inmueble para recuperar el uso de un espacio común del que ha sido privada por la acción de su exmarido, propietario de la vivienda privativa.
La propietaria de un local, destinado a farmacia, pretende ejercitar una acción de tutela sumaria para recobrar la posesión sobre una zona de portal de un inmueble que comparte con otra vivienda cuyo titular es su exmarido. En dicho portal, de origen, hay una ventana que da al local y a través de la cual la propietaria de la farmacia puede dispensar medicamentos en los turnos de guardia.
Tras la separación matrimonial, la vivienda fue adjudicada a la esposa y a su hija durante un periodo de tiempo determinado. Transcurrido ese tiempo el marido recupera la posesión de la vivienda y procede a cambiar la cerradura del portal y cerrar la ventana que da a la farmacia ya que considera que el portal es un elemento privativo de la vivienda.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque no considera que exista posesión que merezca esta tutela sumaria reclamada. Considera que el portal, al dar acceso a la vivienda, únicamente es de carácter privativo.
El recurso de apelación de la propietaria prospera y la Audiencia declara que cabe la tutela sumaria de la posesión pedida y obliga al demandado a permitir el acceso y el uso de esa zona del edificio y de la ventana controvertida. Para la Audiencia el uso de la ventana, para dispensar medicamentos, se realizó durante y después del matrimonio y dicho disfrute se identifica con el local no con la vivienda.
El exmarido recurre en casación alegando que no existe posesión legal de la propietaria de la farmacia sino mera tolerancia por su parte. Exige que cese la venta de medicamentos por esa ventana porque no existe ningún título que ampare esa utilización.
Para el Tribunal Supremo, la acción de tutela sumaria posesoria no se ejercita por la comunidad de propietarios contra un comunero sino entre comuneros. La tesis dominante admite el ejercicio de las acciones protectoras de la posesión entre comuneros, dentro del régimen de propiedad horizontal, cuando uno de los coposeedores pretende la posesión exclusiva de algún elemento, negándosela a otro.
El exmarido ha modificado una situación existente en el inmueble desde el origen sin autorización alguna faltando al convenio suscrito entre ellos. Es suficiente la apariencia razonable de titularidad para otorgarle la protección demandada. Admite, por lo tanto, la procedencia de la acción de tutela sumaria frente a quien le privó del uso al que tiene derecho.
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