Con carácter general, los obligados tributarios deben atender a la Inspección y prestarle la debida colaboración en el ejercicio de sus funciones.
Se puede requerir, de forma excepcional y motivada, la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. En este contexto, se introduce un nuevo supuesto entre los que se entiende que concurre esta circunstancia: cuando sea necesario para la comprobación del domicilio fiscal declarado por el obligado tributario.
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