El objeto del recurso contra la calificación registral es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, con exclusión de cualquier otra pretensión de la parte recurrente; en particular, la determinación de la validez o no del título ya inscrito, ni de la procedencia o no de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales, los cuales, hayan sido o no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la salvaguardia de los tribunales y, por tanto, no puede ser modificados en tanto no medie acuerdo de los interesados o resolución judicial que así lo establezca.
En este sentido, solicitado en su día el depósito de las cuentas anuales y habiendo el registrador aceptado dicho depósito previa su calificación, practicando los asientos correspondientes en los Libros previstos al efecto, si el recurrente entiende que el mismo ha sido hecho sin el debido cumplimiento de los requisitos legales – en el caso, la falta de informe de gestión -, debe impugnarlo ante la jurisdicción ordinaria para que sea en dicha sede donde se aprecie si el depósito realizado merece o no el amparo legal, no siendo el recurso el cauce adecuado para que dicho depósito quede sin efecto.
NOTA
El supuesto de hecho del que traen origen estas resoluciones hace referencia a que realizado el depósito de cuentas de una sociedad correspondientes a un determinado ejercicio, se pretende por el recurrente que se deje sin efecto dicho depósito alegando defecto de nulidad de las cuentas depositadas al no ir acompañadas de informe de gestión.
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