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Nulidad del despido colectivo

La sentencia declara nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario:
a) No haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista (2428 Memento Social 2013) no haya respetado el procedimiento establecido en los supuestos de fuerza mayor (2518 Memento Social 2013) o no hubiera obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista.
b) Cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas
En consecuencia, debe declarar el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo (LRJS art.123.2.3).

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