En el período 2012, las cuotas devengadas del IGIC por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se determinan de acuerdo con los índices, módulos y demás parámetros aprobados por la O Canarias 12-1-2012. Dichas Orden tuvo en cuenta los tipos de gravamen existentes a 1-1-2012; sin embargo, la nueva regulación de los tipos impositivos del IGIC establecida por la L Canarias 4/2012 art.51 a 61 modificó la cuantía, con efectos desde el 1-7-2012, del tipo reducido y del tipo general del Impuesto, fijándolos en el 3% y 7%, respectivamente. Esta razón ha obligado a modificar los importes de las cuotas devengadas en la realización de las operaciones en el seno de las actividades acogidas al régimen simplificado del IGIC del modo siguiente:
– Actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del IGIC: Se establecen en la O Canarias 22-11-2012 art.1 nuevos índices de cuota devengada por operaciones corrientes para el cálculo de la cuota anual derivada del régimen, a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012;
– Otras actividades: Para las actividades que no sean las agrícolas o ganaderas descritas en la O Canarias art.1 acogidas al régimen simplificado, la cuota devengada anual por operaciones corrientes que debe reflejarse en la autoliquidación del último trimestre del año 2012 se determinará conforme a los signos, índices y módulos recogidos en el anexo de la mencionada Orden.
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