Establecimiento de nuevos contenidos formativos en el CCol general del sector de la construcción para abarcar a la práctica totalidad de los trabajadores del sector. Estos contenidos abarcan los siguientes trabajos: aislamiento e impermeabilización; montaje de estructuras tubulares; para el operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos; estabilización de explanadas y extendido de firmes; colocación de materiales de cubrición; conservación y explotación de carreteras; ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes; cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones; construcción y mantenimiento de vías férreas; trabajos marítimos; trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería; montaje de prefabricados de hormigón en obra; para el operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares; Contenidos formativos y convalidaciones de formación para los trabajadores multifuncionales o polivalentes.
Por otra parte, también se regula la convalidación de la formación en relación con la recogida en el RSP, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud:
1) En términos generales los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del CCol y que desarrollen su actividad en la obra deben tener al menos la formación inicial.
2) Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en V CCol art.145 a 175 deben cursar la formación que les corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en dicho CCol, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia la LPRL art.19.
3) En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al RSP o han recibido la formación de coordinador de seguridad y seguridad y salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del RD 1627/1997 elaborada por el INSHT, debe tenerse presente la siguiente tabla de convalidaciones:
CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA
Formación preventiva recogida en el RSP y en la Guía Técnica del RD 1627/1997 | Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CCol General del Sector de la Construcción |
Formación de nivel superior. | – Formación inicial (art. 143). – Personal directivo (art. 145). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel intermedio | – Formación inicial (art. 143). – Personal directivo (art. 145). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel básico. | – Formación inicial (art. 143). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Coordinador en materia de seguridad y de salud. | – Formación inicial (art. 143). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
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