Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se establece el desarrollo del procedimiento y el plazo de compensación o abono de los activos por impuesto diferido como consecuencia de la no deducibilidad por aplicación de los dispuesto en LIS art.13.1.a y 14.1 y 2. Las características más destacables son:
1. El momento temporal de la conversión se produce con la presentación de la autoliquidación del ejercicio donde no se hayan podido deducir las dotaciones contabilizadas.
2. Se permite su abono o su compensación con otras deudas tributarias de carácter estatal:
– En el caso del abono, su solicitud se realiza a través de la autoliquidación del IS, sin que en ningún caso se devengen intereses de demora.
– En el caso de instar la compensación con otras deudas, debe solicitarse al órgano competente, mediante modelo que se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda.
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