Con efectos desde el 1-1-2013:
1. Al igual que se contempla en la normativa estatal, las principales novedades que se introducen son las siguientes:
a. Se establece que no se va a exigir la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
b. Se prevé un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, cuando su importe no exceda de 400 euros, cuando se trate de facturas rectificativas, o cuando se trate de alguno de los supuestos en que se ha autorizado la expedición de tickets en sustitución de facturas y su importe no exceda de 3.000 euros.
c. Para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, se equipara la factura electrónica a la factura en papel, impulsando de esta manera el uso de la factura electrónica, la cual es objeto de una nueva definición. Por otra parte, corresponde al sujeto pasivo garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve, sin que ello suponga para el mismo nuevas cargas administrativas.
Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
2. Por otra parte, se regula un régimen transitorio para diversas autorizaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en el anterior Reglamento de facturación, que ahora se deroga y en el DF Navarra 85/1993 por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones.
NOTA
Con efectos desde el 4-5-2013, queda derogado el DF Navarra 205/2004 art.único, que aprobó el anterior Reglamento por el que se regulaban las obligaciones de facturación y el DF Navarra 205/2004 disp.trans.única.
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