Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 no se consideran deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo mercantil (ver nº 4904 Memento Fiscal 2012) para la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o para la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
Esta limitación a la deducibilidad de los gastos financieros es aplicable con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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