La modificación del Estatuto de Trabajo Autónomo, llevada a cabo por la reforma de la Seguridad Social de 2011, consistente en la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y en la correspondiente adaptación de las normas de Seguridad Social (L 20/2007 art.1.1 pfo 1º, 24 pfo.2º, 25.4 redacc L 27/2011 disp.final 10ª), tenía prevista su entrada en vigor el 1-1-2013. Las sucesivas LPG han ido atrasando la entrada en vigor de dicha posibilidad. Lo mismo hace la LPG para 2017 que demora la entrada en vigor de dicha modificación al 1-1-2019.
Por otra parte, respecto a la posibilidad legal de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral, se suprime, desde el 1-1-2017, la posibilidad de aplicar, en su defecto, las normas de Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
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