Con efectos desde el 15-7-2012, se incorporan a las iniciales excepciones a la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones (que se siguen manteniendo) las siguientes:
1) Bonificaciones por la contratación de personas en situación de exclusión social (L 44/2007 art. 16.3.a) (ver nº 3116 y 3124 Memento Social 2012).
2) Beneficios por la contratación por tiempo indefinido de trabajadores con discapacidad (RD 1451/1983 art. 7.1) (ver nº 3114 y 5700 Memento Social 2012).
3) Beneficios por la transformación en indefinido del contrato temporal como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad (L 10/1994 disp.adic. 6ª.tres.2.d).
4) Bonificaciones por el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (OM 16-10-1998 art. 4.B.1) (ver nº 5726 Memento Social 2012).
5) Bonificaciones por la contratación con carácter indefinido de un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (RD 290/2004 art.12.1.b) (ver nº 5763 Memento Social 2012).
q) Bonificaciones por la contratación, indefinida o temporal, o transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad, y por la contratación, indefinida o temporal, de personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica y de trabajadores en situación de exclusión social (RDL 5/2006 art.2.2, 3 y 4).
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