Se aprueba nueva regulación en materia de evaluación ambiental. Este es un procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.
La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica como la evaluación de impacto ambiental.
NOTA
Se derogan las siguientes normas: la L 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (aprobado por RDLeg 1/2008); el Reglamento para la ejecución del RDLeg 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental (RD 1131/1988).
Comentarios: 0 comentarios