La modificación tiene por objeto posibilitar que promotores de viviendas protegidas de nueva construcción que se hallan sujetas a regímenes anteriores vendan dichas viviendas acogiéndose a los requisitos de acceso a las viviendas protegidas previstos en el nuevo plan autonómico, que al ser menos restrictivos que sus antecesores permiten dar una salida a actuaciones de viviendas protegidas que se encuentran en la actualidad con graves dificultades para su venta. Así, se dispone que los requisitos para acceder a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas protegidas acogidas a regímenes anteriores serán los previstos en el nuevo Plan, salvo que se trate de promociones protegidas para arrendamiento que hubiesen obtenido financiación para su construcción y que se encuentren condicionadas a que sus arrendatarios cumplan con determinados requisitos (D Extremadura 173/2013 disp.trans.4ª).
Por otro lado, con el fin de posibilitar las obras de rehabilitación en cuantía inferior a la inicialmente prevista, se dispone que si los importes justificados no alcanzan el coste total de la rehabilitación, ello no es causa de pérdida del derecho a la subvención, siempre que se justifique al menos el 75% de dicho coste (D Extremadura 173/2013 art.40.d; D Extremadura 206/2014 art.34.d).
Finalmente, se flexibilizan los requisitos de acceso a las subvenciones autonómicas del programa de regeneración y renovación urbana, para facilitar la adquisición de nuevas viviendas por aquellas personas que han perdido sus viviendas a consecuencia de actuaciones de renovación urbana (D Extremadura 173/2013 art.67 y 68).
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