Con efectos desde el 1-1-2013 y vigencia indefinida, se introduce una nueva exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE. Debe tratarse de automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) La puesta a disposición ha de producirse como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2) No destinar el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente. A estos efectos, se considera que se cumple este requisito cuando el vehículo es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.
Esta exención se incluye entre aquellas que cuya aplicación está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria.
NOTA
Como consecuencia de esta modificación, es objeto de renumeración el anterior art.66.1.f de la la L 38/1992 que pasa a ser la L 38/1992 art.66.1.g, y así sucesivamente (L 38/1992 art.66.1.g a m redacc L 17/2012 art.72).
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