Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nueva exención en el IMT para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE

Con efectos desde el 1-1-2013 y vigencia indefinida, se introduce una nueva exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE. Debe tratarse de automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) La puesta a disposición ha de producirse como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2) No destinar el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente. A estos efectos, se considera que se cumple este requisito cuando el vehículo es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.
Esta exención se incluye entre aquellas que cuya aplicación está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria.

NOTA
Como consecuencia de esta modificación, es objeto de renumeración el anterior art.66.1.f de la la L 38/1992 que pasa a ser la L 38/1992 art.66.1.g, y así sucesivamente (L 38/1992 art.66.1.g a m redacc L 17/2012 art.72).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).