Desde el 1-1-2013, se introducen las siguientes novedades:
1. Se modifica el plazo para la expedición de facturas cuando destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal (incluso para el caso de las facturas recapitulativas): deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación.
2. Entregas de bienes comprendidas en el la LIVA art.75.Uno.8.º: las facturas (incluidas las facturas recapitulativas), deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
NOTA
El Rgto Fac/2012 se refiere a la LIVA art.75.Uno.8ª si bien debe tratarse de una errata pues tal disposición no existía en la fecha de publicación del Rgto Fac/2012. Entendemos que podría referirse a la norma incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 art.66), publicada en el BOE de 28-12-2012, que a efectos del devengo del IVA, incluye un nuevo nº 8 en la LIVA art.75.Uno, relativo a entregas de bienes destinados a otro Estado miembro comprendidas en la LIVA art.25 distintas de las señaladas en la LIVA art.75.Uno.7.
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