Desde el 1-1-2013, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación:
– la autenticidad de su origen: garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura;
– la integridad de su contenido: garantizará que el mismo no ha sido modificado;
– su legibilidad.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, que deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
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