A partir del 1-1-2017, se modifica el plazo de remisión de facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de forma que debe remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la misma.
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