Desde el 1-1-2013, las novedades en relación a las facturas rectificativas, son las siguientes:
a. No se exige, como ocurría en el Rgto Fac, la constancia en el documento de su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Debe cumplir los requisitos del Rgto Fac/2012 art.6 y 7, debiendo constar además los datos identificativos de la factura rectificada.
b. Cuando el expedidor de la factura simplificada tuvo que consignar por separado la cuota tributaria repercutida (Rgto Fac/2012 art.7.2.b), si posteriormente se expide una factura rectificativa ésta expresará la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
c. Se elimina la referencia al supuesto en que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y ésta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
d. No se considera factura rectificativa la expedida por canje de facturas simplificadas (ver nº 8806 Memento Fiscal 2012), si la factura simplificada expedida en su día cumplía los requisitos del Rgto Fac/2012 art.7.1.
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