Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades respecto a las facturas rectificativas a partir del 1-1-2013

Desde el 1-1-2013, las novedades en relación a las facturas rectificativas, son las siguientes:
a. No se exige, como ocurría en el Rgto Fac, la constancia en el documento de su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Debe cumplir los requisitos del Rgto Fac/2012 art.6 y 7, debiendo constar además los datos identificativos de la factura rectificada.
b. Cuando el expedidor de la factura simplificada tuvo que consignar por separado la cuota tributaria repercutida (Rgto Fac/2012 art.7.2.b), si posteriormente se expide una factura rectificativa ésta expresará la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
c. Se elimina la referencia al supuesto en que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y ésta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
d. No se considera factura rectificativa la expedida por canje de facturas simplificadas (ver 8806 Memento Fiscal 2012), si la factura simplificada expedida en su día cumplía los requisitos del Rgto Fac/2012 art.7.1.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).