Desde el 1-1-2013, en el Rgto Fac/2012 se define la factura electrónica como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el propio Rgto y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Se condiciona la expedición de la factura electrónica a que su destinatario haya dado su consentimiento, pero ya no se exige, como hasta ahora el consentimiento expreso
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el Rgto Fac/2012 art.8 (nº 8818 Memento Fiscal 2012), en particular, mediante alguna de las siguientes formas:
– firma electrónica avanzada;
– un intercambio electrónico de datos (EDI):
– otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Se elimina la norma según la cual se considera remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.
Actualidad jurídica
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