Desde el 31-10-2013, se han introducido las siguientes novedades respecto a las exenciones aplicables a la matriculación definitiva, o circulación o utilización en España de embarcaciones, buques de recreo o de deportes náuticos:
a) Para aquellos que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, no se exige como hasta ahora, que su eslora máxima no exceda de quince metros.
b) Se ha aprobado una nueva exención aplicable, previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente, cuando la titularidad de los citado buques y embarcaciones corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y estén destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. Las embarcaciones y los buques antes citados que gozando de esta exención se destinen tanto a la actividad de enseñanza como a la de alquiler, no perderán el derecho a la exención siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la L 38/1992 art.66.1.g) párrafo 2º .
NOTA
Como consecuencia de esta última modificación se procede a renumerar distintos apartados de la norma de forma que los apartados h), i), j), k), l) y m) del art.66.1 de la L 38/1992 pasan a ser los apartados i), j), k), l), m) y n). Del mismo modo, se adapta a esta renumeración la L 38/1992 art.65.1.d).
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