Desde el 1-1-2014 se modificado la regulación de la reducción en la base imponible prevista en la LHL art.66 a 70 (ver nº 7965.1 Memento Fiscal 2013). Así, cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las LPGE determine un decremento de la base imponible de los inmuebles supondrá que:
a) El componente individual de la reducción sea, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.
b) El valor base sea la base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización.
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