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Novedades respecto a la obligación de expedir factura

Con efectos desde el 1-1-2013, se aclaran los supuestos en los que la obligación de expedir factura a que se refiere el Rgto Fac/2012 art.2.1 y 2.2, debe ajustarse a las normas establecidas en el Rgto Fac/2012. Son los siguientes:
a) Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del IVA (nº 5850 s. Memento Fiscal 2012), salvo que el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último.
b) Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del IVA o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del IVA, en los siguientes supuestos:
1. Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
2. Cuando la operación se entienda realizada fuera de la UE.
Por otro lado, desde el 1-1-2013, no existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las siguientes prestaciones de servicios exentas, salvo que, conforme a las reglas de localización aplicables, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA o en otro Estado miembro de la UE y estén sujetas y no exentas al mismo:
– operaciones seguro, reaseguro y capitalización (LIVA art.20.Uno.16º redacc L 26/2006, ver nº 5800 Memento Fiscal 2012);
operaciones financieras (LIVA art.20.Uno.18ª.a a n , ver nº 5801 s. Memento Fiscal 2012). No se incluyen los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en las demás operaciones financieras exentas, y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

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