Desde el 1-1-2013, las principales modificaciones respecto a la conservación de facturas son las siguientes:
1) En relación a las importaciones, se exige la conservación del documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización (LIVA art.97.Uno.3º).
2) Se amplía a las facturas recibidas la obligación de conservación de quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA.
3) La obligación de conservar los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, debe cumplirse por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
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