Con efectos desde el 1-1-2013, en los supuestos en los que a través de las correspondientes ordenanzas fiscales se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, no se exige la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en la LGT art.102.3.
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