Como es sabido, la comisión de control del plan se reune al menos una vez en cada ejercicio, y de cada sesión se ha de levantar el acta correspondiente. El Reglamento específica ahora que tal acta debe ser firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control, debiéndose remitir copia a la entidad gestora. La comisión de control debe además elaborar y custodiar dichas actas, las cuales tendrán que mantenerse a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cuando el plan de pensiones sea de aportación definida para la contingencia de jubilación, como es sabido, las decisiones que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones han de incluir, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la comisión de control. Novedosamente se aclara en el Reglamento que a tales efectos, los miembros de la comisión de control que, en su caso, representen conjuntamente a colectivos integrados por partícipes y beneficiarios, se han de computar como representantes de los partícipes.
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