Cuando la promoción de los nuevos planes implique un cambio de fondo de pensiones, o la contratación de nuevos planes de previsión social empresarial, se ha de efectuar el traslado de los derechos de los partícipes y beneficiarios afectados en el plazo de 1 mes desde que se acredite ante la gestora del fondo de pensiones de origen la formalización de los nuevos instrumentos. La comisión de control del fondo puede extender dicho plazo hasta 3 meses si el saldo es superior al 10% de la cuenta de posición del plan.
Hay que tener presente que dicho traslado no da lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los partícipes y beneficiarios afectados.
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