Los fondos de pensiones se constituyen, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en escritura pública otorgada por la entidad o las entidades promotoras, la gestora y la depositaria, y se inscriben en el Registro Mercantil y en el Registro especial de fondos de pensiones. Con carácter previo a la constitución de un fondo de pensiones, la entidad o las entidades promotoras deben solicitar autorización administrativa a tal efecto ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. Junto con la solicitud de autorización administrativa se ha de presentar certificación de los acuerdos de los órganos competentes o apoderados de las entidades promotora, gestora y depositaria de concurrir a la constitución del fondo de pensiones y proyecto de escritura de constitución. La concesión o denegación de la autorización administrativa previa para la constitución del fondo de pensiones se hace por resolución motivada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o entidades promotoras y no agota la vía administrativa. Dentro del plazo de 3 meses contados desde la notificación de la autorización administrativa previa debe formalizarse la escritura de constitución del fondo y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En caso contrario, transcurrido dicho plazo queda sin efecto la autorización previa concedida, salvo causa debidamente justificada.
Con carácter general, el notario autorizante de la escritura de constitución del fondo de pensiones:
.- solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal para el fondo de pensiones;
– remitirá la escritura de constitución del fondo de forma telemática al Registro Mercantil del domicilio social de la entidad gestora del fondo para su inscripción, salvo que alguna de las partes intervinientes en el otorgamiento no le autorice para ello. En este caso, el notario entregará una copia electrónica de la escritura pública a la entidad gestora, quien deberá remitirla por medios telemáticos con firma electrónica al Registro Mercantil para su inscripción.
El Registrador Mercantil remitirá de oficio a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por medio telemático una certificación autorizada con su firma electrónica, acreditativa del asiento de constitución practicado, acompañada de una copia electrónica de la escritura pública de constitución e indicando el Número de Identificación Fiscal definitivo.
Ningún fondo de pensiones puede integrar planes de pensiones con anterioridad a su inscripción en el Registro administrativo.
Respecto de las normas mínimas de funcionamiento del fondo que se han de especificar destaca por su novedad, la relativa a las condiciones de movilización de las cuentas de posición de los planes y los criterios de cuantificación de éstas.
Finalmente hay que hacer constar que no siempre se aplican los requisitos formales de autorización administrativa, aunque deban comunicarse e inscribirse en el Registro. En efecto, las modificaciones de las normas de funcionamiento y de la denominación del fondo de pensiones, la sustitución o nueva designación de entidad gestora, depositaria o promotora del fondo, y los cambios de categoría del fondo como de empleo o personal, no requieren autorización administrativa previa, si bien, deben comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, posteriormente, una vez otorgada la escritura pública correspondiente, se inscribirán en el Registro Mercantil y en el Registro administrativo especial de conformidad con lo previsto en este artículo.
Tampoco requiere autorización administrativa previa la integración de planes de pensiones y la conversión del fondo en fondo de pensiones abierto, si bien debe comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la forma prevista. Una vez comunicado, el acuerdo de modificación se elevará a escritura pública otorgada por la entidad gestora, en la cual se incorporara o se hará constar la acreditación de la referida comunicación.
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