Desde el 12-11-2013, las principales novedades en relación al Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas con respecto a la regulación anterior pueden resumirse del siguiente modo:
a) Denominación: se modifica, de forma que el anteriormente conocido como Impuesto sobre Viviendas Desocupadas pasa a ser ahora el Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
b) Exacción: desde ahora obligatoria para todos los ayuntamientos de Navarra.
c) Hecho imponible: pasa a ser la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de viviendas deshabitadas (LF Navarra 10/2010).
Además, desaparece la mención recogida en la anterior regulación, a la no sujeción al impuesto de las viviendas construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto que no se hubiera efectuado su primera transmisión.
d) Exenciones: se declaran exentas las viviendas puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social (anteriormente, se hacía referencia a las viviendas cuyos titulares fueran las Administraciones Públicas).
e) Cuota: se dispone que el tipo de gravamen varía en función de cuál sea el año en que la vivienda figure en el Registro de viviendas deshabitadas. Así, el tipo es el comprendido entre:
– el 0,10 y el 0,50% para el primer año en el que figure inscrito;
– entre el 0,50 y el 1% para el segundo año; y
– entre el 1 y el 1,5% para el tercer año y sucesivos.
Los tipos de gravamen deben ser únicos para todo el término municipal.
f) Devengo: el impuesto se devenga por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada; posteriormente, mientras la vivienda figure en alta en el Registro de viviendas deshabitadas, el primer día de cada año.
g) Gestión:se aplican las mismas normas que a la contribución territorial, practicándose conjuntamente las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes.
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