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Novedades en relación a incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

El Reglamento de planes y fondos de pensiones recoge ahora que, tras el anticipo de la prestación correspondiente a jubilación prevista en el mismo, cabe que el beneficiario reanude sus aportaciones para cualquier contingencia, recogiéndose ahora expresamente las relativas a la prestación de jubilación. En relación a la materialización de la contingencia de jubilación cuando no se tiene derecho a la prestación pública, de nuevo se sustituye el requisito de alcanzar la edad ordinaria de jubilación por la exigencia de que el interesado cumpla 65 años.

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