El Reglamento de planes y fondos de pensiones recoge ahora que, tras el anticipo de la prestación correspondiente a jubilación prevista en el mismo, cabe que el beneficiario reanude sus aportaciones para cualquier contingencia, recogiéndose ahora expresamente las relativas a la prestación de jubilación. En relación a la materialización de la contingencia de jubilación cuando no se tiene derecho a la prestación pública, de nuevo se sustituye el requisito de alcanzar la edad ordinaria de jubilación por la exigencia de que el interesado cumpla 65 años.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios