Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en materia de legitimación para el ejercicio del derecho de oposición a la fusión o escisión

Tienen derecho a oponerse a la fusión o escisión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan o escinden cuyos créditos:
– hayan nacido antes de la fecha de inserción del proyecto en la página web de la sociedad o, en caso de carecer ésta de web corporativa, del depósito de ese proyecto en el RM;
– no hayan vencido en esa fecha; y
– no estén suficientemente garantizados.
Si el proyecto de fusión o escisión no se hubiera insertado en la página web de la sociedad ni depositado en el RM competente (p.e., por acordarse en junta universal y por unanimidad), la fecha de nacimiento del crédito debe ser anterior a la fecha de publicación del acuerdo de fusión o escisión o, en su caso, de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).