Tienen derecho a oponerse a la fusión o escisión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan o escinden cuyos créditos:
– hayan nacido antes de la fecha de inserción del proyecto en la página web de la sociedad o, en caso de carecer ésta de web corporativa, del depósito de ese proyecto en el RM;
– no hayan vencido en esa fecha; y
– no estén suficientemente garantizados.
Si el proyecto de fusión o escisión no se hubiera insertado en la página web de la sociedad ni depositado en el RM competente (p.e., por acordarse en junta universal y por unanimidad), la fecha de nacimiento del crédito debe ser anterior a la fecha de publicación del acuerdo de fusión o escisión o, en su caso, de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.
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