Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 no son deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de su transmisión o cese de su actividad.
Se establece un régimen transitorio para establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.
Adicionalmente se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente se debe minorar en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.
Debido a lo anterior, igualmente se modifican con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 otras regulaciones de la normativa del IS que contenían referencias a estas rentas negativas:
– La deducción por doble imposición internacional por impuestos soportados. Asimismo se establece una regla especial para los supuestos de transmisión de establecimientos permanentes en las que se obtenga rentas negativas.
– El régimen especial de reorganizaciones empresariales.
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