Con efectos desde el 1-1-2016, se establecen las siguientes novedades en las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos:
a) Se faculta a las entidades sin fines lucrativos para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas. A tal efecto, los límites de total activo y del importe neto del volumen anual de ingresos pasan a ser los que se señalan a continuación (el límite de número medio de trabajadores se mantiene en 50).
Estos límites coinciden además con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria del PGC:
– total partidas del activo ≤ 4.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 2.850.000);
– importe neto del volumen anual de ingresos ≤ 8.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 5.700.000).
En el ejercicio social de su constitución (hasta esta reforma, constitución o transformación), las entidades pueden aplicar el PGC PYMES si reúnen, al cierre de ese ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
Si la entidad forma parte de un grupo de entidades (PGCESFL NECA 11ª), se establece expresamente que deben tomarse en consideración las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el CCom a la hora de calcular la suma del activo, del importe neto del volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, para la cuantificación de los importes.
b) Se modifican los límites de total activo e importe neto del volumen anual de ingresos para poder formular balance y memoria abreviados, que pasan a ser los siguientes (el límite de número medio de trabajadores se mantiene en 50):
– total partidas del activo ≤ 4.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 2.850.000);
– importe neto del volumen anual de ingresos ≤ 8.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 5.700.000).
Se establece la forma en que deben cuantificarse estos importes para la entidad que forma parte de un grupo de entidades, que coincide con la recogida en el apartado a) anterior.
c) Se modifica la información a incluir en la memoria simplificada para suprimir las referencias al inmovilizado intangible de vida útil indefinida (apartado 4.1 y 5.1).
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