Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece que las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el período impositivo en que el establecimiento permanente se transmita a terceros ajenos al referido grupo mercantil, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.
Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente.
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