En los planes de pensiones del sistema de empleo las especificaciones pueden prever la modificación del régimen de prestaciones y aportaciones o cualesquiera otros extremos y, en su caso, que se acuerde la consiguiente adaptación de la base técnica mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En este caso, se establece novedosamente que la comisión de control debe incorporar de forma inmediata a las especificaciones y/o a la base técnica las modificaciones acordadas.
Como es sabido, el sistema financiero y actuarial de los planes debe ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la comisión de control (RD 304/2004 art.23 redacc RD 681/2014 art.1. 8), Novedosamente el Reglamento establece que si así lo prevén las especificaciones de los planes de pensiones, todas o parte de las comisiones de control de los planes de empleo integrados en un Fondo de Pensiones de Empleo pueden designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de los planes de pensiones, siempre que los referidos planes sean de la modalidad de aportación definida para jubilación. En este supuesto la revisión de los aspectos actuariales debe individualizarse para cada uno de los planes de pensiones, sin perjuicio de que la revisión de la parte financiera sea común y se lleve a cabo a nivel de fondo de pensiones.
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