Con efectos desde el 1-1-2016, se establece que la sociedad dominante queda dispensada de la obligación de consolidar si el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepasa las dimensiones establecidas para la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño (NOFCAC art.8), salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público (LAC art.3.5). Hasta esta reforma, esta dispensa se aplicaba salvo que alguna de las sociedades del grupo hubiese emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
Además, se dispensa a la sociedad dominante de la obligación de consolidar si todas las sociedades filiales pueden quedar excluidas de la aplicación del método de integración global (NOFCAC art.10.2).
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