El importe deducible del 1% correspondiente al fondo de comercio, ya sea el generado mediante adquisición o fusión, previsto para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, se prorroga en las mismas condiciones para los períodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios