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Novedades en el régimen especial de consolidación fiscal

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, debido a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de la participación en entidades (2473 s. Memento Fiscal 2013), se elimina la previsión según la cual debía practicarse la incorporación de la eliminación de la corrección de valor de la participación de las sociedades del grupo fiscal cuando estas dejasen de formar parte del grupo fiscal y asumiesen el derecho a la compensación de la base imponible negativa correspondiente a la pérdida que determinó la corrección de valor.
No obstante, se prevé que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una sociedad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minora en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo. De esta manera se pretende evitar la doble compensación de pérdidas.

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