Con efectos desde 27-11-2011 se establece que los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la AEAT podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo señalado anteriormente se considerará dilación no imputable a la Administración.
No obstante, cuando ello resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en la LGT art.109 a 112.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios