Al margen de las consideraciones que se pueden hacer sobre la obligatoriedad de indagar cuál es el actual domicilio social de la entidad mercantil ante una notificación infructuosa en el domicilio indicado, lo que si tiene carácter decisivo es que antes de procederse a la notificación edictal debe haberse practicado las notificaciones con el cumplimiento de todos los requisitos expresados en el RD 1829/1999 art.42 (prestación de servicios postales), que en el presente caso no constan que concurran, pues, aparte de no constar en el expediente íntegramente las dos partes de los avisos de correos, la segunda notificación supera el plazo de tres días establecido para la misma, y además se practica a la misma hora del día que la practicada en primer lugar, cuando el precepto exige que se efectúe a distinta hora, siendo además importante la omisión de los datos de identificación del operador postal, lo que ha producido en el interesado una evidente indefensión, a los efectos de indagar si la notificación se había realmente llevado a efecto.
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