En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, se prevé que cuando no se ha producido la comparecencia electrónica o presencial de los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica, se debe proceder a notificarles de manera personal y directa.
Con aplicación desde el 1-6-2015, cuando no es posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces -una sola si consta como desconocido-, es posible -haciéndolo constar en el expediente- la publicación del anuncio indicando el lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes debe realizarse en el BOE. Esta regla se aplica aunque los procedimientos de los que deriven se hayan iniciado con anterioridad.
Actualmente -y hasta el 31-5-2015-, la publicación deber realizarse tanto en el BOE, como en el boletín de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según el ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto.
Dicha relación de titulares con notificaciones pendientes, en la que debe constar el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de aquélla debe comparecer para ser notificado, se ha de exponer en los lugares destinados al efecto en el ayuntamiento y en la gerencia del Catastro correspondiente al término municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro para su consulta individual. La comparecencia debe producirse en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOE.
NOTA
Se deroga la disp.adic.5ª LCI, sobre los anuncios de notificación por comparecencia.
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