A partir del 4-11-2017, se han de notificar o comunicar a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los actos dirigidos a (OM ESS/485/2013 art.3.2 a 4):
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED).
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
c) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que hayan manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS.
d) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados.
En los procedimientos siguientes:
1. Concesión de moratorias y exenciones, por extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en una emergencia (L 17/2015 art.24.2.b).
2. Procedimiento administrativo de diferimiento, debido a la autorización del Director General de la TGSS para efectuar el pago de las cuotas en plazos reglamentarios distintos a los establecidos cuando concurran circunstancias de índole especial (RD 1415/2004 art.56.2).
3. Procedimiento administrativo de exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo (RDL 16/2014 disp.adic.4ª).
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