Una persona física, en representación de una sociedad, solicita al registrador mercantil el depósito de determinadas cuentas anuales. En su solicitud, indica una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
El registrador mercantil rechaza el depósito, lo que notifica a dicha persona física a la dirección de correo electrónico indicado por la misma. Dicho correo electrónico (o email) fue enviado el 4 de enero, y al día siguiente, 5 de enero, el registrador realizó la misma notificación por correo ordinario con acuse de recibo.
El 5 de febrero, y, por tanto, un mes y un día después del envío del correo electrónico, la sociedad depositante interpone recurso gubernativo ante la DGRN, lo que plantea, como cuestión previa, si el recurso fue o no extemporáneo, pues debe interponerse en el plazo máximo de un mes (LH art.326).
A tal efecto, la DGRN expone el nuevo régimen de notificaciones administrativas tras la aprobación de la L 39/2015, que deroga y sustituye a la L 30/1992. Señala que, en todo caso:
a) las personas jurídicas, o sus representantes, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (L 39/2015 art.14);
b) la notificación es válida siempre que permita tener constancia:
– de su envío o puesta a disposición;
– de la recepción o acceso por el interesado o su representante;
– de sus fechas y horas;
– del contenido íntegro; y
– de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Si se omitiese alguno de estos requisitos, la notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda (L 39/2015 art.40).
Por tanto, el registrador mercantil puede notificar a la sociedad, por medios electrónicos, la calificación registral.
En el presente caso, la DGRN no da validez a la notificación registral efectuada al correo electrónico del representante de la sociedad, en la medida que no ha quedado acreditada la fecha de recepción o acceso a la misma por parte del destinatario. Como consecuencia de ello, da validez a la notificación efectuada por correo ordinario con acuse de recibo, por lo que admite a trámite el recurso al haber sido interpuesto el último día del plazo (notificación: 5 enero; interposición recurso: 5 febrero).
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