A efectos de la comprobación por parte de la Administración de los valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, entre los medios que pueden ser empleados, se encuentran, entre otros, la capitalización o imputación de los rendimientos al porcentaje que la normativa de cada tributo señale, la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, los precios medios de mercado, las cotizaciones en mercados o cualquier otro medio que se apruebe (NF Bizkaia 2/2005 art.55.1).
En relación con lo anterior, fue aprobado el DF Bizkaia 83/2012 por el que se aprobaron las normas técnicas de valoración para la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos fiscales. En concreto, se unificó y actualizó el procedimiento para la valoración de este tipo de inmuebles, recogiéndose las normas de valoración aplicables a los valores constructivos, solares y suelos vacantes. Asimismo, partiendo del Valor Probable de mercado, se recogían las normas técnicas para calcular ciertos valores como el valor mínimo atribuible, el valor catastral, como medio de comprobación de valores y otras valoraciones a efectos fiscales.
Con el nuevo DF Bizkaia 163/2013, con efectos desde el 30-12-2013, se han introducido mejoras a las normas técnicas de valoración anteriores, destacando la modificación de los criterios de cálculo en relación con las parcelas subedificadas (incorporando a estos efectos las edificabilidad potencial), así como mejorando la valoración automatizada de los inmuebles.
Entre las novedades, se destacan las siguientes:
– El valor de los inmuebles de naturaleza urbana está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, excepto en los usos de garaje, trastero, solares y suelos vacantes que expresará directamente su valor, no pudiendo ser en ningún caso el valor final del inmueble inferior al que resultaría si se valorara únicamente el suelo de la parcela sobre la que se encuentra ubicado.
– En cuanto a los valores del suelo, junto con el valor unitario de la zona, se recoge el valor básico de suelo en zona para cada uso diferenciado. Asimismo, se recoge la posibilidad de que el valor del suelo sea calculado por su valor unitario.
– Se introducen modificaciones en relación con los coeficientes correctores del suelo y del valor de las construcciones, así como en los coeficientes moduladores de referencia con el mercado.
– El cálculo de los valores de repercusión del suelo ha sufrido igualmente modificaciones.
En consecuencia, con efectos desde el 30-12-2013 toda referencia hecha a las Normas Técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible se han de entender realizadas a las Normas técnicas de valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Excepcionalmente, los estudios de mercado que sean realizados como consecuencia de la aplicación de este DF pueden ser aplicados de manera inmediata desde su aprobación.
NOTA
Con la entrada en vigor de este DF queda derogado el DF Bizkaia 83/2012 (DF Bizkaia 163/2013 disp.derog.única).
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