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Normas para la presentación de las declaraciones del IP

Con efectos para el modelo de autoliquidación 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1-1-2014, además de las reglas generales expuestas en el nº 43 Memento Fiscal 2013 debe tenerse en cuenta que tiene carácter obligatorio la presentación electrónica por internet, con cualquiera de los siguientes sistemas:
a) Firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (AEAT Resol 17-11-11 aptdo.1º.3.c) y Anexo III).
b) Consignación del NIF del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT. En este caso, la AEAT debe adoptar el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los obligados tributarios que utilicen dichos datos para la presentación.

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